Volver al listado de entradas
Success Story - reclamación de indemnización por un vuelo cancelado debido a una avería de la máquina
4 minutos de lectura

Success Story - reclamación de indemnización por un vuelo cancelado debido a una avería de la máquina

Autor: AirCashBack 08-08-2023

"Este año no habrá Fiestas - y parece ser que no sólo para nosotros". Este fue el comentario que recibimos el año pasado con la noticia de la cancelación del vuelo de Katowice a Londres, por lo cual nuestros Clientes no pudieron viajar para pasar la Semana Santa con sus nietos que viven en el extranjero. El motivo de la cancelación de este vuelo fue... una colisión con un animal en la pista de despegue durante el aterrizaje del avión que iba a realizar el vuelo de nuestros Clientes.

 

Historia de los Clientes de AirCashBack

Aunque la aerolínea garantizó a los pasajeros un vuelo alternativo varias horas más tarde, esto no permitió a nuestros protagonistas disfrutar plenamente de sus vacaciones en familia. A pesar de ello, nuestros Clientes estaban convencidos en un primer momento de que el conejito sí había llegado antes, ya que los fallos técnicos no eximen a la compañía aérea de su responsabilidad por daños y perjuicios en virtud del Reglamento (CE) nº 261/2004, por lo que los pasajeros del vuelo cancelado tenían derecho a una indemnización de 400 euros cada uno. Sin embargo, en respuesta a una reclamación posterior de los pasajeros, la compañía aérea se negó a pagar la indemnización, alegando una circunstancia ajena a su voluntad.
  

Base legal

Aunque, por regla general, los defectos técnicos de las aeronaves no justifican una interrupción del vuelo, los daños de un avión derivados de una colisión con un objeto extraño son una excepción a esta regla. En este caso, el defecto de la aeronave no es inherente a su sistema de funcionamiento, por lo que queda fuera del alcance de la responsabilidad del transportista aéreo. A este respecto, cabe citar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de mayo de 2017, asunto C-315/15, según la cual la colisión de una aeronave con un ave está comprendida en el concepto de "circunstancias extraordinarias" en el sentido de la disposición del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 261/2004.

 

No obstante, las compañías aéreas olvidan que la citada disposición no se detiene en las "circunstancias extraordinarias", sino que menciona también la obligación de demostrar que todas las medidas razonables habían sido adoptadas, como se describe más detalladamente en la citada sentencia del Tribunal de Justicia. Asimismo, la compañía aérea encargada de operar el vuelo de nuestros clientes en su respuesta a la reclamación no dijo ni una palabra sobre las medidas adoptadas para evitar la cancelación. A la luz de estas circunstancias, decidimos aceptar el caso de nuestros protagonistas para su reclamación.

Desarrollo del litigio

En respuesta a nuestra reclamación, la compañía aérea se negó a facilitar pruebas relacionadas con el caso, explicando que sólo se facilitarían si lo solicitaban las autoridades competentes, violando así el derecho del pasajero a ser informado de los motivos de la interrupción del viaje.

Sin embargo, nuestra principal duda en cuanto a la aplicabilidad del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 261/2004 por parte de la compañía aérea surgió por el hecho de que el vuelo en el que se produjo la colisión con el animal tuvo lugar 18 horas antes del vuelo programado de nuestros clientes. Ante la falta de consenso con la compañía aérea, el caso se remitió finalmente a los tribunales.

En el transcurso del procedimiento judicial, salieron a la luz los siguientes hechos - la colisión con el animal se había producido el día anterior, pero la inspección de la aeronave se había iniciado ya después del despegue programado del vuelo de nuestros Clientes, es decir, casi 24 horas después. Los mecánicos que llevaron a cabo la revisión declararon que la máquina no había sufrido daños por la colisión mencionada y que estaba en condiciones para efectuar el vuelo.


Comparte con tus amigos