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Procedimiento de reclamación
(normalmente de 3 a 4 meses)
Tras verificar los documentos que recibimos de ti, primero enviamos una solicitud de pago al transportista. Esto se desprende de la Ley de Derecho Aeronáutico (artículo 205c (1)), según la cual, para poder presentar una reclamación ante un tribunal, primero es necesario iniciar un procedimiento de reclamación.
Solo cuando el transportista responda a la reclamación y se niegue a pagar la indemnización o no responda en un plazo de 30 días a partir de la entrega, podemos remitir el caso a los tribunales.
Lamentablemente, ya en esta etapa el proceso puede ampliarse, ya que a los 30 días mencionados hay que añadir el tiempo que puede tardar la reclamación en la oficina de correos y las compañías aéreas en responderla.
Es importante destacar que, incluso si la aerolínea invoca circunstancias extraordinarias (es decir, aquellas de las que no es responsable, por ejemplo, condiciones meteorológicas adversas durante el vuelo) y, por lo tanto, se niega a pagar una compensación, nosotros (teniendo en cuenta el bienestar de los pasajeros), en la mayoría de los casos, presentamos una demanda ante los tribunales. Ganamos muchos casos de este tipo, porque al final resulta que las circunstancias extraordinarias antes mencionadas no se dieron y el vuelo se interrumpió por culpa de la aerolínea.
La primera etapa es llevar a cabo un procedimiento de queja e intentar resolver amigablemente (fuera de los tribunales) la disputa con el transportista. Si el transportista no responde, se niega a considerar la reclamación o se niega a pagar una indemnización, alegando también circunstancias extraordinarias, presentamos una demanda ante los tribunales.
David Janoszka — abogado, especialista en la protección de los derechos de los pasajeros