¿Cuál es la base legal de la reclamación de indemnizaciones por AirCashBack?

Los servicios que prestamos se basan en el derecho internacional de la aviación y el derecho de la Unión Europea, particularmente en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91.

Familiarízate con el reglamento: DESCARGA ARCHIVO

 

¿Qué cantidad de indemnización puedo recibir?

Las tasas de indemnización están fijadas de antemano por la ley. En casos individuales el importe depende de la distancia entre el aeropuerto de salida y el de destino. Así, por ejemplo, por un retraso de vuelo que provoque una demora de al menos tres horas en llegar al aeropuerto de destino, una denegación de embarque o por un vuelo cancelado, se deben pagar a los pasajeros (por persona):

250 euros - para vuelos de hasta 1.500 km;

400 euros - para vuelos de entre 1.500 km y 3.500 km (también para vuelos de más de 3.500 km, en caso de que cada aeropuerto - tanto el de despegue como el de aterrizaje - esté dentro de la Unión Europea);

600 euros - para vuelos de más de 3.500 km (en caso de que al menos uno de los aeropuertos – el de despegue o el de aterrizaje - esté fuera de la Unión Europea).

 

¿Influye la duración del retraso del vuelo en la posibilidad de reclamar una indemnización?

Sí, la duración del retraso del vuelo es una cuestión clave a la hora de evaluar la posibilidad de reclamar una indemnización. Según la normativa en la que se basan los servicios de AirCashBack, el tiempo mínimo de retraso que permite iniciar una reclamación de indemnización es de 3 horas de diferencia de la hora prevista de llegada al aeropuerto de destino.

Ejemplo: como consecuencia de un descuido del transportista, un vuelo de LOT Polish Airlines de Varsovia a Nueva York llegó a las 18.15 horas en lugar de las 15.00 horas. El retraso en este caso es de 3h y 15min y constituye un motivo para reclamar una indemnización.

También conviene recordar que, además de la compensación monetaria, tras un periodo de retraso del vuelo establecido por la ley, el pasajero puede reclamar al transportista su derecho a la asistencia (teléfono, refrescos, comidas, alojamiento, transporte hasta el lugar de alojamiento). Esta prestación se puede solicitar si el retraso es de:

a) 2 horas o más - para vuelos de hasta 1.500 km;

b) 3 horas o más en el caso de vuelos más largos dentro de la Unión Europea u otros vuelos de entre 1.500 y 3.500 km;

c) 4 horas o más para vuelos de más de 3.500 km fuera de la Unión Europea.

Si el vuelo se retrasa más de cinco horas, el pasajero que haya optado por no cancelar el servicio del transportista puede reclamar el reembolso del coste del billete y la provisión de transporte hasta el lugar donde inició su viaje.

 

¿Se puede reclamar una indemnización por los vuelos chárter?

 

Sí, las disposiciones que permiten reclamar una indemnización cubren tanto los vuelos regulares de pasajeros como los vuelos chárter.

 

¿Qué circunstancias excluyen la posibilidad de reclamar una indemnización al transportista?

Son las denominadas "circunstancias excepcionales" que al ocurrir excluyen la responsabilidad del transportista por el retraso o la cancelación de un vuelo y, por tanto, cierran la posibilidad de que el pasajero reclame una indemnización por los daños sufridos. Tales circunstancias son acontecimientos que no pueden ser evitados por el transportista incluso habiendo actuado con la debida diligencia. Las circunstancias excepcionales más frecuentes son:

- condiciones meteorológicas adversas (por ejemplo, fuertes nevadas);

- disturbios (por ejemplo, la revolución en Egipto);

- una huelga del personal del aeropuerto (¡ojo! una circunstancia extraordinaria no siempre será una huelga de los tripulantes).

Además de esto, en la jurisprudencia de los tribunales surgió una serie de fallos técnicos de la aeronave, cuya aparición se considera circunstancia extraordinaria (por ejemplo, la rotura de una junta recién sustituida en una ventana de la aeronave, que sería consecuencia de un defecto latente generado durante su fabricación).

Hay que recordar que el deber de demostrar la existencia de circunstancias extraordinarias recae en el transportista.

 

¿Cuánto puede tardar la reclamación de una indemnización?

Dependiendo de las circunstancias que se den y de la compañía del transportista (en este sector, como en cualquier otro, nos encontramos con empresas que respetan y otras que no respetan los derechos de los clientes), el proceso de reclamar los derechos de los pasajeros puede durar desde 3 hasta incluso 12 meses. Según nuestra experiencia, el tiempo de resolución de un caso es de 7 meses por término medio. El procedimiento de reclamación tiene varias fases y, lamentablemente, no es posible establecer un plazo "predeterminado" para la finalización del caso. Al mismo tiempo, conviene recordar que es posible recibir intereses sobre el importe de la indemnización por el tiempo que el transportista tarda en pagar.

 

¿Está el derecho a la indemnización sujeto a prescripción?

 

El Reglamento nº 261/2004 no especifica plazos en los que debe presentarse una reclamación de indemnización por vía administrativa o judicial contra la compañía aérea. En este caso, se aplican las normas nacionales de los países que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento. Por ejemplo, en España, las reclamaciones contra los transportistas prescriben a los 10 años desde la fecha del incidente, mientras que en Polonia, desde el 17 de marzo de 2017, el plazo de prescripción es de un año para los procedimientos de indemnización por vía judicial (a continuación presentamos una tabla con los plazos de prescripción de algunos países incluidos en el Reglamento). Teniendo en cuenta la brevedad de los plazos de prescripción, animamos a los pasajeros a que presenten las solicitudes de indemnización lo antes posible, teniendo todavía a mano todos los documentos útiles (billetes, tarjetas de embarque, etc.).

 

País en el que se solicita la compensación de las aerolíneas

Plazo de prescripción

(años transcurridos desde el incidente)

Francia

5 años

Austria

3 años

Alemania

3 años

España

10 años

Polonia

1 año (para los procedimientos judiciales)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Existe la posibilidad de reclamar una indemnización a las compañías aéreas en todo el mundo?

 Las disposiciones del Reglamento 261/2004 en las que se basan las reclamaciones de nuestros clientes forman parte del ordenamiento jurídico de la Unión Europea. En la práctica, los derechos de los pasajeros establecidos en el Reglamento se aplican cuando:

a) el viajero parte de cualquier país de la Unión Europea con cualquier compañía aérea, tenga o no la sede social de la aerolínea en la UE;

b) el viajero llega a cualquier país de la Unión Europea en una compañía aérea registrada en uno de los países de la Unión Europea o en Islandia, Noruega y Suiza.

 

Itinerario del viaje

Compañía con sede en la UE

Compañía con sede fuera de la UE

de un país fuera de la UE a un país fuera de la UE

€ indebidos

€ indebidos

de un país de fuera de la UE a un país de la UE

€ debidos

€ indebidos

de un país de la UE a un país de fuera de la UE

€ debidos

€ debidos

de un país de la UE a otro de la UE

€ debidos

€ debidos

 

 

 

 

 

 

Debido a un retraso/cancela ción/negación de embarque, perdí mi segundo vuelo. ¿Tengo derecho a una indemnización?

Por supuesto, en este caso también corresponde una indemnización. El criterio para reclamarla es el retraso de la llegada del pasajero al destino final que debe ser de al menos 3 horas. Eso sí, debe cumplirse la condición de que los billetes de ambos vuelos tengan el mismo número de referencia de reserva ("booking reference number").

 

¿Puedo reclamar una indemnización si el billete de avión lo ha pagado mi empresa?

La indemnización se aplica al pasajero, y no a quien haya pagado el billete. Esto significa que si, por ejemplo, un avión se retrasa durante tu viaje de negocios, tú, como pasajero, puedes reclamar una indemnización.

 

¿Puede reclamar una indemnización una persona que viaja en avión gratis o con una tarifa reducida?

No, no existe tal opción.

Esto deriva del apartado 3 del artículo 3 del Reglamento 261/2004 que establece que "el presente reglamento no se aplicará a los pasajeros que viajen gratuitamente o con una tarifa reducida no disponible directa o indirectamente para el público. No obstante, se aplicará a los pasajeros titulares de billetes emitidos por un transportista aéreo u operador turístico en el marco de un programa de fidelización o de cualquier otro programa comercial."

Esto significa, entre otras cosas, que no hay posibilidad de reclamar una indemnización en caso de un niño menor de 2 años que haya viajado en avión gratuitamente.

 

No encontré respuesta a mi pregunta. ¿Qué debo hacer?

 

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Te contestaremos tan pronto como nos sea posible.