Un vuelo cancelado o retrasado puede ser objeto de indemnización si se cumplen determinadas condiciones. Éstas se establecen en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004.
La base legal para presentar una reclamación de indemnización al transportista aéreo responsable de efectuar el vuelo es el Reglamento (CE) nº 261/2004 que condiciona los derechos de los pasajeros. Se trata de una normativa que establece normas comunes en materia de las compensaciones.
Es posible reclamar una indemnización si la alteración del vuelo no se debe a circunstancias extraordinarias, sino únicamente a la negligencia del transportista. En tal situación, los pasajeros pueden solicitar una compensación. La normativa en cuestión se aplica al transporte aéreo internacional.
El Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 295, es aplicable a todas las compañías aéreas de la UE. En él se explica cómo ponerse en contacto con la correspondiente autoridad nacional designada para defender los derechos de los pasajeros.
En virtud de la citada normativa, los transportistas aéreos están obligados a compensar a los pasajeros perjudicados en caso de que se deniegue el embarque por overbooking, así como en caso de cancelación o gran retraso de un vuelo. De hecho, las aerolíneas están obligadas en cualquier caso a tomar todas las medidas posibles para realizar un vuelo a su debido tiempo.
Si un avión llega a su destino con más de tres horas de retraso, los pasajeros pueden reclamar una indemnización. Del mismo modo ocurre si se cancela un vuelo y el transportista no informa a los viajeros al menos 14 días antes de la fecha de salida prevista.
Según la legislación internacional sobre transporte aéreo, en el caso de vuelos cancelados o retrasados por causas ajenas a la compañía aérea, los pasajeros no tienen derecho a indemnización. Las causas externas que alteran un vuelo son las llamadas circunstancias extraordinarias.
Las circunstancias extraordinarias son todos los acontecimientos que impiden que un avión llegue a su destino según lo previsto y que están completamente fuera del control de la aerolínea. Estas circunstancias incluyen, entre otras: condiciones meteorológicas adversas, inestabilidad política (por ejemplo, disturbios), una huelga del personal del aeropuerto, así como cualquier fallo técnico del avión que la aerolínea no haya podido evitar.
Cuando se dan circunstancias extraordinarias, las aerolíneas quedan exentas de la obligación de indemnizar a los pasajeros. Le corresponde al transportista demostrar que la cancelación o el retraso del vuelo se deben a causas externas. Además, las aerolíneas están obligadas a informar a los pasajeros de los motivos de la perturbación del vuelo.
Cuando nos enteramos de que nuestro vuelo ha sido cancelado, es posible que nos sintamos confusos. Por eso, es importante conocer los derechos del pasajero. El transportista aéreo está obligado a informar a los pasajeros de la cancelación prevista de un vuelo al menos 14 días antes de la salida programada.
En caso de cancelación posterior de un vuelo, cada pasajero deberá recibir una indemnización de conformidad con la legislación vigente.
Los transportistas están obligados a proporcionar a los pasajeros billetes para un vuelo alternativo lo antes posible. Además, las aerolíneas deben facilitar el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento si el siguiente vuelo se realiza en otro momento.
Las aerolíneas están obligadas a tomar todas las medidas pertinentes para que los vuelos se desarrollen de acuerdo con el horario previsto. En caso de un retraso prolongado del vuelo, la compañía aérea también está obligada a pagar una indemnización. Un vuelo se considera retrasado si el avión llega a su destino con más de tres horas de retraso.
Durante la espera de un vuelo retrasado, es importante comprobar que los pasajeros hayan sido informados del retraso y que se les haya prestado la atención adecuada mientras llega el vuelo. El personal de la aerolínea debe permitir a los pasajeros hacer llamadas telefónicas en el mostrador de facturación de pasajeros, y también proporcionarles comidas y refrescos.
El Reglamento (CE) nº 261/2004 también establece normas sobre la compensación y asistencia en caso de denegación de embarque. Un transportista puede aplicar el concepto de overbooking y vender más billetes que plazas a bordo del avión. Como resultado, los viajeros pueden ser informados en la puerta de embarque de que no hay asiento en el avión para ellos.
En tal situación, también tienen derecho a indemnización. Además, las aerolíneas deben proporcionar a los pasajeros billetes para un vuelo alternativo lo antes posible. La práctica del overbooking se está reduciendo, pero conviene recordar que la ley nos protege en caso de la denegación de embarque.
El Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 sobre los vuelos, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 295, también determina el importe de la compensación por un vuelo afectado. La cantidad de la indemnización depende de la distancia que el vuelo debía recorrer. Puedes obtener entre 250 y 600 euros.
Si has sufrido los inconvenientes mencionados y se te ha perturbado el vuelo, siempre puedes reclamar tus derechos como pasajero. Puedes presentarnos tu reclamación y nosotros nos encargaremos de todos los trámites en tu nombre. Todo lo que necesitas hacer es rellenar el formulario de reclamación de daños disponible en nuestro sitio web.