Hay muchos aspectos para tener en cuenta a la hora de decidir si tendrás derecho a una indemnización por tu vuelo. En un principio, si el retraso o cancelación del vuelo es culpa del transportista y no se debe a circunstancias extraordinarias, tendrás derecho a reclamar. Sin embargo, ¿cómo calificar un acontecimiento fortuito como enfermedad o fallecimiento de un miembro de la tripulación?
Cada día las compañías aéreas se esfuerzan al máximo para que sus vuelos se desarrollen según lo establecido. Ahora bien, sabemos que en ocasiones se pueden producir situaciones fortuitas que no podemos evitar y que afectan el desarrollo del vuelo. Una de estas circunstancias es, por ejemplo, la enfermedad de un miembro de la tripulación por la que no puede realizar el vuelo. En tal situación, la compañía aérea debe organizar un sustituto. Como consecuencia, el vuelo puede sufrir un retraso considerable.
Un incidente muy desagradable tuvo lugar antes de la salida de un vuelo de Stuttgart a Lisboa que tenía que operar una compañía aérea portuguesa. El avión tenía prevista la salida a las 06:05, pero dos horas antes del vuelo, el copiloto del vuelo fue encontrado muerto en su habitación de hotel. A raíz de esta situación, la tripulación de TAP Portugal, muy conmocionada, se declaró incapacitada para el vuelo, el cual en consecuencia fue cancelado.
A las 15.30 horas una tripulación de reemplazo llegó al aeropuerto de Stuttgart y el avión iba a despegar hacia Lisboa a las 16.40 horas. Sin embargo, varios pasajeros de este vuelo se quejaron a la aerolínea exigiendo una indemnización por el vuelo cancelado. TAP se negó a pagar la indemnización, alegando que el fallecimiento del copiloto que se produjo reunía los requisitos para ser considerado una circunstancia extraordinaria.
Ante la negativa del transportista portugués, el juzgado de Stuttgart acudió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en busca de ayuda para resolver el litigio. El Tribunal sostuvo que la planificación de las tripulaciones y la programación de los horarios de los empleados forman parte de las tareas habituales de cualquier compañía aérea. Por lo tanto, incluso en caso de fallecimiento o enfermedad de un miembro de la tripulación, la compañía aérea será responsable del incumplimiento del servicio.
De acuerdo con el planteamiento del TJUE, independientemente de lo trágica que haya sido la causa de la ausencia del piloto, la ausencia de la tripulación es responsabilidad de la compañía aérea. Por consiguiente, los pasajeros tienen derecho a una indemnización en tal situación.